Concejales responden a criticas por mal uso de viaticos

Imprimir

Por Cristian Perez Musa

La polémica nace por las declaraciones de Francisco Arellano, presidente comunal del gremialismo, cuestionando los viáticos de los concejales como excesivos y mal utilizados. Autoridades de ambos sectores criticaron sus dichos y acusaron lamentable desinformación.

El presidente comunal de la Unión Demócrata Independiente (UDI), Francisco Arellano, realizó duras declaraciones a una radioemisora local, donde cuestionaba el uso de los viáticos de los concejales de la comuna de Cauquenes.

Asegurando que eran excesivos y mal utilizados, para compra de bombos, viajes a Talca o para salir de vacaciones fuera del país, por lo que está a la espera de nuevos antecedentes, que solicitó a la Municipalidad de Cauquenes, para tener una postura más exacta.

Estas palabras no gustaron en el concejo y miembros de ambos sectores políticos salieron a desmentir a Arellano, catalogando sus dichos como poco claros y de falta de información en la materia.

El concejal Luis Ceroni (PPD), fue claro en afirmar que el uso de los viáticos para los concejales esta determinado por ley, están para realizar capacitaciones y aseveró que cada uno de ellos los ha utilizado de buena forma y por el bienestar de la comuna. Instancia en que dejó abierta la posibilidad de que todos estos dichos no son más que producto de intereses políticos.

Alejandra Concha (UDI), cuestionó las palabras del presidente de su partido en Cauquenes, asegurando que le falta información  y que lo único que logra con esto es producir una nebulosa que los deja muy mal. A su vez, aseguró que se reunieron con el diputado Ignacio Urrutia para zanjar esta discusión que no tiene ningún sentido.

Ley 18.695: derecho a viáticos

La Ley 18.695 de Municipalidades, establece en el artículo 88 inciso final, que cada vez que “un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponde al alcalde respectivo por iguales conceptos”.
Esta disposición fue introducida mediante la Ley N° 20.237, de fecha 24 diciembre de 2007.  Dicha regulación se encuentra contenida en el Decreto N° 262, de 1977, Reglamento de Viáticos.
El caso en discusión, esta muy lejos a lo ocurrido en la Municipalidad de Coquimbo, donde los concejeros comunales agotaron los dineros del ítems viáticos antes del termino del años por viajes al extranjero, lo que motivo una modificación presupuestaría para su normal funcionamiento.

{mxc}