TRICEL confirma remoción definitiva de Carlos Zúñiga de la alcaldía de Pelluhue

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Fuente: Radio Red Géminis

Por cinco años fue inhabilitado para ejercer cargos públicos y por lo tanto como alcalde de la comuna de Pelluhue, el destituido jefe comunal Carlos Zúñiga Villaseñor, de acuerdo a la sentencia del Tribunal Calificador de EleccionesTRICEL, instancia a la que recurrió para apelar de una determinación anterior del Tribunal Electoral Regional, TER.  

De acuerdo a lo establecido en la decisión del TRICEL, "se  confirma la sentencia  apelada  de  fecha  once  de  abril  de  dos  mil doce,  escrita  a  fojas  572,  con  declaración  que  el Alcalde  de  la  comuna  de  Pelluhue,  don  Carlos  Zúñiga Villaseñor  cesa,  por  remoción,  al  haberse  configurado la  causal  de  contravención  grave  a  las  normas  de  la probidad  administrativa  al  haber  percibido  ingresos municipales  y/o  fiscales  de  un  tercero  vinculado  por contrato  con  la  Municipalidad  y,  además  y  sin perjuicio,  de  no  haberlos  ingresado  oportunamente  en las  arcas  municipales".

De acuerdo a la sentencia del TER, Carlos Zúñiga  "entregó privadamente y sin conocimiento del Concejo Municipal de Pelluhue la tala  y aserramiento de determinados árboles del camping de Curanipe" y que producto de esto  "obtuvo el pago y no dio cuenta al Concejo de ello, no ingresando los dineros obtenidos". Recibió directamente de la persona que explotó el bosque del Camping de Curanipe, dineros correspondientes a la Municipalidad, sin ingresarlos en forma oportuna a las arcas de dicha corporación, no obstante haberse desarrollado la explotación por la cual debía percibirse la contrapartida, lo que importa no haber dado cuenta de la suma de $ 10.000.000, lo que fluye de los dichos de Carlos Mauricio Gallardo Vásquez, de los testimonios de Francisco Antonio Recabal Vásquez, Marcial Antonio Leal Muñoz, Sergio del Carmen Alarcón Pereira, acorde con documentos tenidos a la vista, y de lo manifestado por el propio Alcalde.

 

Además, el documento considera una serie de otros puntos que el TER valoró conforme a la investigación desarrollada en estos meses, llegando a la conclusión que la conductas del alcalde establecidas en el proceso son reprochables, infringen el principio de probidad administrativa, pues denotan un comportamiento que no se ajusta a lo correcto y, por lo mismo, constituyen la causal de remoción contemplada en el artículo 60 letra c) de la Ley N° 18.695, por la que debe acogerse el reclamo de autos.

El Concejal PPD de Pelluhue, Manuel Bobadilla, quien junto a Raquel Canales DC) realizó las acciones judiciales que terminaron en la remoción de Zúñiga, sostuvo que "esto no es un triunfo, sino que un logro para la comuna, para volver al camino que nunca se debió haber perdido".

En tanto el alcalde suplente, Diego Clemente, en contacto telefónico desde la ciudad de Talca, manifestó que "es triste para la comuna tener que pasar por estas instancias, pero era lo correcto en bien de Pelluhue. Ahora tenemos que trabajar con más fuerza aún para solucionar los problemas que están pendientes".

TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES  CHILE

Y  TENIENDO  UNICAMENTE, PRESENTE:

1°) Que los hechos estimados suficientes por el Tribunal Electoral de la VII Región del Maule para configurar la causal de cese por remoción del alcalde de la comuna de Pelluhue, don Carlos Zúñiga Villaseñor, son los siguientes: 1.-El alcalde entregó privadamente y sin conocimiento del Concejo la tala y aserramiento de árboles del camping de la localidad de Curanipe y el dinero obtenido ($10.000.000) no fue ingresado, oportunamente, a las arcas municipales;

2.-El Alcalde omitió comunicar a Carabineros y a la Contraloría Regional del. Maule la ocurrencia de un choque sufrido por un vehiculo fiscal que conducía con perjuicio a las arcas municipales;

3.-El alcalde incumplió un convenio celebrado -en enero de 2011-con el Servicio de Salud del Maule, relativo a la adquisición de un vehiculo especial para el Departamento de Salud de la Municipalidad;

4.-El  alcalde no ejerció el control ni rindió cuenta de los gastos de las actividades que comprende el "Programa Verano 2011" ni justificó el procedimiento utilizado para las compras destinadas a la realización del referido programa;

5 . -El Alcalde percibió viáticos en forma irregular por los días 19, 20 Y 21 de febrero de 2011;

y, 6. -El Alcalde tiene interés en un establecimiento que funcionó -durante diciembre 2010, enero, febrero y parte de marzo de 2011-sin patente municipal;

2 O) Que el Alcalde es la máxima autoridad de un municipio y como tal, de conformidad al articulo 40 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, le corresponde su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento;

3°) Que, por su parte el artículo 40 inciso tercero de la Ley de Municipalidades hace aplicable para los alcaldes y concejales, las normas sobre probidad administrativa establecidas en la Ley  N°

18 . S 7 S , Orgánica Constitucional. de Bases Generales de la Administración del Estado;

4°) Que, por su parte el articulo 52 de la Ley N° 18.575, establece que "El  principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desdeño  honesto y leal. De

2a Función o cargo, con preeminencia de interés general sobre el particular.";

5°) Que al Alcalde de la comuna de Pelluhue, señor Carlos Zúñiga Villaseñor, se le ha acusado respecto del primer capitulo, esto es, en relación al contrato de licitación celebrado con don Carlos Mauricio Gallardo Vásquez, que el dinero en efectivo que recibió del señor Gallardo, diez millones de pesos ($10.000.000) no fue ingresado a las arcas municipales  o no fue ingresado oportunamente en las arcas municipales;

6°) Que, consta en autos que la licitación que se celebró con don Carlos Gallardo Vásquez, para el acopio de la madera caída con motivo del maremoto que afectó a la zona el año 2010, y que se encontraba en el camping de Curanipe, se celebró el 25 de noviembre de 2010.

Asimismo consta, por dichos del señor Zúñiga, que el señor Gallardo, después del horario de atención de público concurrió a la Municipalidad y le hizo entrega personal de seis millones de pesos ($6.000.000), suma que el Edil recibió por considerarla de conveniencia municipal y que dicha suma habría sido devuelta al señor Gallardo, por parte de Alcalde I tras imponerse éste último que los reclamantes estaban investigando el asunto.

Consta, además, que el trabajo de acopio fue concluido en noviembre de 2011 y que se le concedió, al señor Gallardo, un plazo de hasta el 29 de diciembre de2011 para  rendir el dinero perteneciente a la Municipalidad;

7°) Que consta, asimismo, a  fojas  486 que  el testigo presentado por la defensa del Alcalde, don Carlos Mauricio Gallardo Vásquez, el 25 de enero de 2012, declara que el total de la madera aserrada fue de más o menos veintisiete millones de pesos ($27.000.000) y que, en consecuencia, a la Municipalidad le correspondía el 64%.

Agrega el testigo señor Gallardo que pagó directamente al Alcalde la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) en dos pagos: uno de seis millones de pesos ($6.000.000) en abril o mayo de 2011 y otro de cuatro millones de pesos ($4.000.000) en noviembre de 2011;

8°) Que a fojas 535 fue agregado una copia de un ingreso municipal por diez millones de pesos ($10.000.000), pagado mediante cheque, en el que figura como tomador don Carlos Mauricio Gallardo Vásquez con glosa de "Ingreso correspondiente al contrato de explotación madera camping Curanipe";

9°) Que en el recurso de apelación, la defensa del Alcalde señala que efectivamente en abril o mayo de 2011 el Alcalde recibió, en su oficina fuera de  horario, de manos del adjudicatario señor Gallardo, la  suma de seis millones de pesos ($6.000.000); dinero que  procedió a devolver al propio señor Gallardo tras la  consulta al abogado del municipio quien expresó que era necesario indagar a quien correspondía recibir ese

dinero a tendido a que el terreno es de propiedad del  Ministerio de Bienes Nacionales;

10°) Que, a fojas 897, se señala que la suma de Diez millones de pesos ($ 10.000.000) que el Alcalde recibió -en abril o mayo y noviembre de 2011-, fue

guardada en billetes en la caja de fondos de la Municipalidad hasta que en Enero de 2012 -por solicitud e instrucciones del Alcalde-el licitante señor

Gallardo pago formalmente mediante depósito en cheque en la cuenta corriente municipal la suma de diez millones de pesos ($10.000.000)¡


11°) Que un análisis de los antecedentes aportados 

a la causa, en relación a este punto, permite afirmar que sobre la misma materia existen diversas versiones y

todas ellas contradictorias e incluso ausencia de

prueba acerca de la efectividad de la devolución de los

diez millones de pesos ($10.000.000), en billetes, por

parte del Alcalde al señor Gallardo, quien hizo un

depósito mediante cheque;

12° ) Que, además y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, resulta un hecho inobjetado que el Alcalde de la comuna de Pelluhue, don Carlos Zúñiga Villaseñor, recibió o percibió personalmente y en forma directa, en abril o mayo y noviembre de 2011, la suma en dinero en efectivo de diez millones de pesos ($ 10.000.000) de manos del licitante don Carlos Mauricio Gallardo Vásquez y que, en enero de 2012, esto es, diez meses después se hizo un depósito formal de dichas sumas en la cuenta corriente de la municipalidad;

13° ) Que el artículo 27, N° 7 , de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades establece: "La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: N° 7 Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan";

14° ) Que el modo de proceder del Alcalde de la comuna de Pelluhue, señor Zúñiga, esto es, haber recibido o percibido de una persona una suma de dinero de propiedad del Municipio o de un tercero, sin haberlo ingresado a las arcas municipales, oportunamente, resulta qrave y contrario a todas las normas de probidad afectándose notablemente los principios de la corrección funcionaria y de transparencia;

15°) Que este proceder conduce irregularmente a la conclusión que debe cesar, por remoción, en sus funciones de  alcalde de la comuna de Pelluhue al haber incurrido en la causal de cese contenida en el artículo 60 letra c) de la Ley N° 18.695; sin perjuicio de quedar inhabilitado para ejercer un cargo publico por cinco años contados, también, desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada;

16°) Que, este Tribunal, desechará los otros cargos por los cuales el Tribunal de primera instancia igualmente 10 removió del cargo de alcalde, pues se tratan de asuntos de mala gestión pública que carecen de la entidad suficiente para configurar la causal de contravención grave a las normas de la probidad administrativa;

17°) Que la contravención a las normas de la probidad administrativa puede estar configurada por conductas, activas o pasivas, reiteradas y persistentes y, puedeI asimismoI que una conducta u omisión tenga los caracteres de gravedad suficiente para configurar la causal de cese.Con lo  relacionado, se confirma, en  lo apelado, la sentencia apelada de fecha once de abril de dos mil doce, escrita a fojas 572, con declaración que el Alcalde de la comuna de Pelluhue, don Carlos Zúñiga Villaseñor cesa, por remoción, al haberse configurado la causal de contravención grave a las normas de la probidad administrativa al haber percibido ingresos municipales y/o fiscales de un tercero vinculado por contrato con la Municipalidad y, además y sin perjuicio, de no haberlos ingresado oportunamente en las arcas municipales.

El Tribunal Electoral de VII Región del Maule deberá comunicar a la Contraloría General de la República, la inhabilidad que le afecta al señor Carlos Zúñiga Villaseñor.

Redacción de la sentencia a cargo del Ministro señor Haroldo Brito Cruz.

Notifíquese, regístrese y devuélvanse



ROL DE LA CAUSA: 26 - 2012-07-17


Haroldo Brito Cruz Ministro

Anunciada por los señores Ministros del Excelentísimo Tribunal Calificador de Elecciones a, don Patricio Valdés Aldunate, quien presidió, don Carlos Künsemüller Loebenfelder, don Haroldo Brito Cruz, don Juan Eduardo Fuentes Belmar y don Mario Ríos Santander. Autoriza a  la Secretaria Relatora Doña Carmen Gloria  Valladares Moyano.-