Fuente: www.diariolaprenda.cl - Publicado el 5 de mayo del 2009
PELLUHUE. La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por los concejales Ricardo Arellano Díaz, Manuel Bobadilla Fuentes y Raquel Canales Mardones, quienes se quejaron por los fallos emitidos por el Tribunal Electoral del Maule (TER), destinados a elegir alcalde suplente de Pelluhue en sesión extraordinaria, después de la fracasada reunión del 29 de enero de este año, generando una serie de situaciones, las cuales culminaron con orden de conducirlos arrestados al lugar de asambleas, ubicado en el interior del edificio comunal, con la finalidad de continuar el concejo interrumpido en esa fecha.
En esa oportunidad Carabineros de Chanco, cumpliendo lo ordenado por el TER, citó a los concejales personalmente. El 3 de abril la policía fue a los domicilios de los díscolos. Ninguno de ellos salió atender, por lo que no se pudo dar cumplimiento a la orden de arresto y ser llevados al Municipio. Por lo tanto la secretaria municipal (s) levantó la sesión por falta de quórum. Los tres “rebeldes” presentaron licencias médicas por 30 días, el mismo 3 de abril.
A raíz de esta situación, los concejales Carlos Zúñiga, Previsto Muñoz y Diego Clemente, denunciaron el hecho al Ministerio Público de Cauquenes, cuyo libelo fue presentado por el abogado Robert Morrinson, acusándolos de desacato, caso que se sigue en el Juzgado de Garantía de Chanco, desde el 21 del mes pasado, causa a cargo del fiscal Francisco Ávila.
Ese día no se presentaron Arellano, Bobadilla ni Canales. El juez Luis Sumonte dictó orden de aprehensión a nivel nacional y de extranjería en contra de los ausentes con el fin de formalizarlos. El 23 se entregaron voluntariamente, Manuel Bobadilla y Ricardo Arellano; Raquel Canales, fue apresada en casa de familiares en Santiago. Llevada detenida a Chanco, también fue formalizada. Los tres no podrán abandonar el país y deberán firmar semanalmente en el retén de Curanipe.
SENTENCIA
Esta medida fue llevada a la Corte Suprema donde los afectados solicitaron al máximo tribunal de Justicia, recurso de amparo, en contra de los procesos del TER del Maule, el cual se ventiló en la Segunda Sala.
En uno de los considerandos expuestos en la sentencia, se precisa que los Tribunales Electorales Regionales carecen de competencia para conocer la validez de una votación o sesión extraordinaria que constituye una etapa dentro del procedimiento de elección de alcalde; si cuando se trata de conocer reclamaciones y calificaciones efectuadas y no cuando aún éstas no terminan. También, a juicio de los ministros, la materia especifica que se puede concluir que el TER, “ha obrado fuera de su competencia legal, tanto el inmiscuirse en un acto eleccionario interno, propiamente municipal, dando directivas a seguir por el secretario municipal, como peor aún, disponiendo órdenes de arresto en contra de los recurrentes para que de este modo forzado fueran instalados en el Concejo Municipal para cumplir obligaciones de sus cargos”.
ACOGIDO RECURSO
Dentro de una serie de consideraciones legales, la sentencia dictada señala: “En definitiva, careciendo el tribunal (TER) que dictó las órdenes de arresto de competencia (…) las troca en ilegales y extendidas fuera de los casos previstos por la ley, por lo que se deberá acoger el recurso de amparo deducido en cuanto se relaciona con el tribunal que dispuso, y a adoptar las medidas que sean del caso para restablecer el imperio del derecho (…) se revoca la sentencia apelada (…) en contra de las resoluciones del Tribunal Electoral Regional de la Séptima Región del Maule, que dispuso el arresto de los concejales Manuel Bobadilla Fuentes, Ricardo Arellano Díaz y de Raquel Canales Mardones, y en su lugar se declara que se acoge en esa parte el recurso y se deja sin efecto las órdenes de arresto dispuestas en contra de ellos”.
“Del mismo modo, se dispone que el Tribunal Electoral Regional (…) se abstendrá de intervenir en los actos de elección de alcalde suplente de Pelluhue, sin perjuicio de las responsabilidades personales que pueden derivar de los actos u omisiones de los señores concejales, conforme a derecho”.
Los concejales se mostraron satisfechos por haber logrado obtener el recurso de amparo, señalando que “la justicia nos ha dado la razón. Estamos en la dirección correcta. Asistiremos a la reunión para elegir alcalde”.
Arellano dijo: “será alcalde Manuel Bobadilla porque tenemos mayoría. Zúñiga tiene dos: uno nulo, que es de Clemente, ya que votó dos veces por él, y después por Carlos Zúñiga”, sostuvo.
Ricardo Arellano fue dado de alta. Bobadilla y Canales tienen licencia hasta el 2 de junio.
{mxc}