Coterráneos, a continuación les presentamos una carta aclaratoria, enviada por el Ex Alcalde de Cauquenes Sr. Guillermo Badilla Eulufí, en donde clarifica muchos conceptos, respecto al comentado juicio en contra del señor Marcelo Farías Fuentes, persona que actualmente fue recontratada por la actual administración municipal, bajo circunstancias explicada por el actual alcalde de Cauquenes Sr. Juan Carlos Muñoz Rojas.
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Por Guillermo Badilla Eulufí, Ex Alcalde de Cauquenes
En reiteradas ocasiones durante el último tiempo, después del término de mi mandato como alcalde de Cauquenes, se ha dado a conocer a la comunidad por parte de la actual Administración, que el señor MARCELO FARIAS FUENTES – funcionario municipal entonces- habría sido implacablemente perseguido políticamente por el infrascrito durante mi desempeño como conductor del gobierno comunal.
Quiero manifestar a la Opinión Pública al respecto, que jamás perseguí ni he perseguido a nadie por sus ideas políticas o religiosas, tanto en el ámbito de mis funciones en el sector público como en el privado.
Creo que de ello podrían dar fe varios funcionarios(as) municipales que durante mi Administración estuvieron en cargos importantísimos, los que habían asumido con anterioridad a la mía. El caso del Sr. Farias estuvo basado en dos sumarios que se interpusieron en su contra: Uno, basado en una demanda a los Tribunales de Justicia que le hizo el Servicio de Impuestos Internos por haber declarado sus Rentas Municipales durante el lapso de cuatro años, dolosamente con el R.U.T. de un Auxiliar.
El otro sumario, por haber sido él, uno de los cuatro directivos municipales que acudió a la ciudad de Santiago a comprar los recordados carros de seguridad y las ambulancias, habiendo incluido en los contratos, compromisos de la Municipalidad y cláusulas leoninas, como que una sola cuota que no se pagara obligaba a la Municipalidad a cancelar la totalidad de la deuda y la empresa vendedora recuperaba la totalidad de los móviles, tal como efectivamente ocurrió, no habiendo sido posible lograr revertir después de largos juicios, por lo que se afectó notoriamente el patrimonio municipal y por ende de todos los cauqueninos y cauqueninas.
Ante la percepción ahora que el señor Farías sería una víctima de mi período alcaldicio, solicité a la Asesora Jurídica de entonces y además Fiscal de estos juicios, abogado Sra. Susana Orellana que tuviera a bien informarme sobre esta materia. Lo que explica esta profesional y que me permito adjuntarle es del siguiente tenor, convencido que mayores comentarios no son necesarios, pues cada lector y/o lectora podrá sacar sus propias deducciones y conclusiones.
Muy atentamente
GUILLERMO BADILLA EULUFI Ex Alcalde de Cauquenes
C/C.: Señor Alcalde y Concejales I. Municipalidad de Cauquenes
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CARTA DE SUSANA ORELLANA, ABOGADO
En respuesta a su carta de fecha 22 de abril último y tomando en consideración lo publicado por el “Cauquenino.com” en su edición del día 19 de Abril último, en la cual el Sr. Alcalde de Cauquenes da respuesta a una serie de preguntas formuladas por los ciudadanos, entre ellas lo relacionado con el caso del Señor Farías, habiendo sido parte de la Administración anterior y por el conocimiento personal que tuve de parte de los hechos que allí se afirman, creo que es necesario aclarar lo publicado en los siguientes términos:
Se señala que el sr. Farías demandó a la Municipalidad por $230.000.000, y que el sustento legal de esta demanda fue “un recurso de protección ganado por Farías primero en la Corte de Apelaciones de Talca y luego en la Corte Suprema en Santiago que obligaba al municipio a reintegrarlo y pagarle sus remuneraciones, imposiciones, cotizaciones, asignaciones y otros ítems, adeudados desde el año 2001 a la fecha”.
Pues bien, esta afirmación no es correcta, por lo siguiente:
1.- El señor Farías interpuso en la Corte de Apelaciones de Talca, un Recurso de Protección en contra del Alcalde de la Municipalidad en Octubre del año 2006, (Rol 1.580-2006), este recurso fue fallado por la Corte en Julio del 2007, y en su sentencia la Corte dijo lo siguiente: “ se ACOGE el recurso de protección deducido a fojas 82 por don Marcelo Areli Farías Fuentes en contra del Alcalde de la Municipalidad de Cauquenes don Guillermo Badilla Eulufí, sólo en cuanto dicha Corporación debe pagar al recurrente todas las remuneraciones adeudadas hasta el 13 de octubre de 2006 fecha en que fue suspendido de sus funciones”…..-
En virtud de esta sentencia que acogió parcialmente el recurso interpuesto por el Sr. Farías y antes de que éste apelara de esta sentencia ante la Corte Suprema, el sr. Farías concurrió con esta sentencia a la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad y sorprendiendo a los funcionarios de dicho departamento, exigió el pago, y la Municipalidad le pagó más de $4.000.000.- (no recuerdo la cantidad exacta), de todo ello tiene que haber constancia en la Municipalidad, ya que se cursaron los respectivos decretos de pago.- Acto seguido el Sr.,Farías apeló de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y se fue a la Corte Suprema y la Suprema en sentencia del mes de Septiembre de 2007, falla lo siguiente: “se revoca la sentencia apelada de doce de julio último, escrita a fojas 210, que acogió parcialmente el recurso de protección interpuesto en lo principal de fojas 82, y se declara que se desecha en su totalidad”.-
Este fallo significaba que la Corte Suprema dejaba sin efecto lo resuelto por las Corte de Apelaciones de Talca, por lo tanto lo que correspondía era que el sr. Farías devolviera lo que se le había pagado, cosa que nunca hizo y que la Municipalidad ni el sr. Alcalde de la época le exigió.
2.- Posteriormente, en Abril del 2008 el sr. Farías vuelve a interponer en la Corte de Apelaciones de Talca, otro recurso de protección en contra del Alcalde de la Municipalidad de Cauquenes, (Rol 436-2008), recurso fallado por la Corte en octubre del año 2008, en el cual se señala: “SE ACOGE el que en lo principal de la presentación de fojas 75 ha interpuesto don Marcelo Areli Farías Fuentes en contra del señor Alcalde de la Municipalidad de Cauquenes don Guillermo Badilla Eulufí pero sólo en cuanto a que éste debe dar cabal cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría Regional del Maule en oficio Nº 01141 de 20 de marzo de 2008, a cuyo efecto deberá dictar las medidas pertinentes”.- No quedando conforme con este fallo, el sr. Farías apeló ante la Corte Suprema y esta fallando la apelación Confirma lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca. ( Sentencia de fecha 30 de diciembre de 2008).
Esto significaba que la Municipalidad debía cumplir con lo ordenado por la Contraloría Regional en su oficio 01141 de marzo de 2008, la cual disponía que: “ la Municipalidad debía invalidar el Decreto Alcaldicio Nº 756, de 2006, dejando sin efecto la sanción expulsiva impuesta al no encontrarse fehacientemente acreditados los cargos formulados lo que configura un vicio de procedimiento de carácter esencial, disponiéndose la reapertura del sumario, procediendo con posterioridad hasta el normal término del proceso y resolviendo en definitiva lo que en Derecho corresponda, dando oportuno y cabal cumplimiento al presente dictamen, de lo cual informará a este Organismo a la brevedad, remitiendo los antecedentes del caso”.Pues bien aquí en ningún caso se estaba ordenando en forma categórica la reincorporación del sr. Farías a sus funciones municipales ni al pago de todas las prestaciones que el reclamaba.
Aún más, la Contraloría Regional del Maule, todas las veces que los sumarios fueron a Contraloría para registro, nunca dijo ni afirmó que el sr. Farías estaba exento de responsabilidad, siempre ordenaba la reapertura de ellos, retrotrayéndolos a la etapa de formular válidamente los cargos, porque en su concepto no estaban bien formulados, pero nunca dijo derechamente que no tenía responsabilidad en los hechos que se le imputaban. Por lo tanto ambos sumarios deben ser reabiertos.
3.- En cuanto al hecho señalado en el Cauquenino.com de que el sr, Farías “tuvo la gentileza de renunciar a su cargo de planta de jefe de finanzas del municipio”, vale recordar que la Municipalidad en el año 2007 llamó a concurso público de antecedentes para cubrir el cargo de Director de Administración y Finanzas, (cargo que servía el sr, Farías) resultando nombrada la sra. Ruth Moya Moraga, cuyo nombramiento fue registrado conforme por la misma Contraloría Regional del Maule, sin formular ninguna observación a este nombramiento.
4.- Por último, resulta extraño que estando los sumarios reabiertos, y habiendo el señor Farías demandado a la Municipalidad de indemnización de perjuicios por la estratosférica suma de $230.000.000, se haya llegado a un avenimiento y se le haya pagado la mitad de lo que cobraba sin esperar el Municipio el resultado final del juicio, es decir la sentencia, y más encima se le haya contratado como jefe de Finanzas en los servicios traspasados de la misma Municipalidad a la que demandó. De todo lo anterior, saque el lector sus propias conclusiones y si desea saber el contenido completo de las sentencias tanto de la Corte de Apelaciones de Talca como de la Corte Suprema, basta con ir a la página Web del poder judicial, (www.poderjudicial.cl) y con el Rol de las causas leer el texto completo de las sentencias.
5.- En cuanto al “costo altísimo de los abogados externos”, no recuerdo con exactitud lo que se pagó, (creo que fueron $2.000.000), lo que en ningún caso fue excesivo por la implicancia que estos recursos tenían para la Municipalidad, esta contratación fue necesaria ya que era imposible hacer el seguimiento en la Corte Suprema desde Cauquenes, se requería que algún colega estuviera permanentemente en Santiago para el seguimiento de estas causas y además porque se requirió de informes especializados en ciertas materias para presentar tanto en la Contraloría Regional como en la Corte Suprema. (Todo ello fue respaldado con los documentos respectivos informes, contratos, boletas, etc.)
Susana Orellana Agurto
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