Rodolfo indica que llegaron amablemente, haciendo muchas preguntas, al final el se identificó también solicitando la identificación de ambos policías, se les pregunto quien los había enviado, respondiendo ellos que el alto mando de Carabineros de Santiago, Rodolfo les dijo que si el oficial de Cauquenes, necesitaba saber más, que lo podían llamar, cosa que nunca ocurrió. Lo anterior más menos, ocurrió lo mismo con Leonardo Amigo.
Equipo Editor www.cauquenino.com
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En primer termino me parece muy grave la actitud de los señores Carabineros de Cauquenes cuya función Constitucional es garantizar el orden y dar eficacia al derecho, no ir en su contra, esto lo señalo a raíz de que funcionarios de esta institución fueron a pedir explicaciones a el Sr., Leonardo Amigo y a la Sra. Maritza Torres, del porqué vinieron a Santiago a manifestarse en la campaña Cauquenes Em-Pelota?
En primer lugar me parece un hecho grave y refleja la ignorancia del Jefe de Carabineros de Cauquenes de quien dependen dichos funcionarios, todo lo cual tiene su fundamento en lo que a continuación paso a exponer: En Chile nuestra carta fundamental en su articulo 19 consagra dos garantías constitucionales la 1º La Libertad de Expresión; la 2º El Derecho a Reunión.
a) La Libertad de Expresión: es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, ( Constitución Chilena Art 19 Nº 13) también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.
En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión." ( Señores Carabineros hagamos bien la Pega)
b) El Derecho de Reunión es la libertad pública individual que faculta a un grupo de personas a concurrir temporalmente en un mismo lugar, pacíficamente y sin armas, para cualquier finalidad lícita y conforme a la ley. Se considera una libertad política y un derecho humano de primera generación.
Es el reconocimiento del pluralismo político y de la libertad de expresar las propias opiniones, aparejado al reconocimiento del derecho a transmitir a otros tales opiniones, escuchar las ajenas y a obrar en consecuencia. La conflictividad del ejercicio del derecho de reunión surge cuando ésta se celebra en lugares abiertos al público y, más precisamente, cuando se desarrolla en la vía pública, en lo comúnmente conocido como manifestación.
Finalmente quiero señalar que las garantías señaladas precedentemente, fueron suprimidas por el gobierno de facto del señor Augusto Pinochet, no quiero pensar mal, en el sentido que estemos volviendo a vivir situaciones ocurridas entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 11 de Marzo del año 1990.
Atte. Carlos Quezada Peña, Abogado
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