Abogado Víctor Espinoza Castro
Ha pasado el tiempo y el problema político de la Comuna de Pelluhue se ha agravado. Aún no cuenta con Alcalde Titular. Tres Concejales no asisten a las citaciones del Secretario Municipal y del propio Secretario del Tribunal Electoral de la Región del Maule, y se han adoptado medidas jurídicas discutibles que afectan a la libertad individual de los Concejales.
La rebeldía de éstos, la fundan en vicios de la votación y grabaron un CD para demostrarlo y que no he examinado. Hoy gozan de una Licencia Médica por 30 días, otorgadas por Médicos Psiquiatras diferentes, lo que les impedirá asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias por el mismo lapso.Este tipo de Licencia es factible de ser prorrogada por los profesionales, si se justifican.
Pero también presentaron un Recurso de Amparo preventivo ante el apremio de arresto dictada por el TER para el solo objeto de trasladarlos “detenidos” a una sesión especial, continuadora de la primera y única que contempla la ley.
El costo es muy alto para la Comuna, los Concejales, el Tribunal Electoral, Carabineros, la comunidad. Para la Comuna, porque produce una sensación de vacío de poder. El sr. Alcalde Subrogante ha tenido que bregar bastante, para que la Municipalidad funcione, debiendo poner orden interno primero, ejecutar acciones positivas hacia la comunidad.
A la distancia se puede apreciar que lo ha hecho correctamente, dentro de las limitaciones que produce un Consejo Municipal de tres miembros. Para los tres Concejales, porque podrían obtener fallos favorables, pero también negativos a su postura. Y si esto último ocurriera, pueden afrontar procesos de desacato y también de notable abandono de sus deberes, causal de cesación en el cargo establecida en la propia Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Lo màs grave desde el punto de vista de su futuro político, seria perder la Confianza de muchos electores.
Para el Tribunal Electoral Regional, porque no ha podido hacer cumplir sus Resoluciones y tal vez se ha excedido en sus atribuciones, porque no se ve, en la práctica el como hacerla cumplir. Arrestar a un Concejal, llevarlo detenido a unaRepartición que no es lugar de detención ni ha sido habilitado como tal, sentarse a la mesa de reunión para enterar el número necesario que constituya un quórum ¿y si se resisten sentarse a la mesa de sesión? ¿Los obligarán la fuerza publica? ¿les privarán también el derecho a exponer, a hablar ? Así se habría cumplido la Resolución del TER.- ¿Qué les parece una situación semejante?
Para Carabineros, porque también ha sido incluido en el Recurso de Protección en contra del TER, según lo han publicitado los medios de prensa. Un Tribunal los obliga a actuar aunque no les guste, no estén de acuerdo. A lo mas, privadamente representar algún reparo en la forma y sus límites, a las autoridades judiciales.
Carabineros no es responsable, salvo que en el incidente, que lo habría, empleen una fuerza que se transforme en Violencia Innecesaria, por la cual también podrían ser mañana denunciados o querellados. Finalmente, la Comunidad ha sido testigo de un hecho político que no tiene precedente.-
Votaron por tres candidatos a Alcalde.-La que obtuvo la primera mayoría estaba impedida de asumir el cargo y ningún cargo publico durante cinco años por sentencia judicial.- Se produjo entonces la figura de cargo vacante que contempla el art. 62 de la Ley Municipal y el TER lo aplicó, dejando en poder de los Concejales la elección entre ellos de un Alcalde.-
La misma ley NO ESTABLECE que en este caso tan singular, asuma el segundo en la votación. Solo se plantea el caso de empate en el primer lugar y lo define con una moneda al aire. Esto ocurre en pleno Siglo 21.
En mi interpretación, la disposición que aplicó el TER no corresponde. Ya no es aplicable, desde que se separó la elección de Alcalde y la de Concejales. La comunidad vota también separadamente para Alcalde y Concejal.
Elige entre personas que tenían méritos para ser Alcalde y otros para Concejal.-Hay una categoría de candidatos para cada función.- Con lo resuelto, no se reconoce la voluntad ciudadana. Por esta razón el costo para la comunidad es alto y decepcionante. ¿Porque no comparto la resolución del TER? El art.62, inciso 4º dispone : “en caso de vacancia del cargo de Alcalde, previo cumplimiento de lo establecido en el art.78(se refiere a Concejales) el Consejo procederá a elegir un nuevo Alcalde ,QUE COMPLETE EL PERIODO “, de entre sus propios miembros y por mayoría absoluta de los concejales en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto”.En inciso final “ el nuevo Alcalde asì elegido permanecerà en el cargo POR EL TIEMPO QUE FALTARE PARA COMPLETAR EL RESPECTIVO PERIODO, PUDIENDO SER REELEGIDO. No SE HABIA INICIADO NINGUN NUEVO PERIODO.
Terminaba uno, se hicieron elecciones y la votación produjo un resultado que no se pudo cumplir naturalmente.-Entonces ,el nuevo Alcalde elegido por este artículo,¿QUÈ PERIODO IBA A COMPLETAR ?...No se dan los presupuestos legales para aplicar el art.62 señalado. ¿Cuál es en consecuencia la legislación aplicable?... NO EXISTE PARA EL CASO EN COMENTO.- HAY UN VACIO LEGAL y ante esta situación, creo que el TER pudo dictar una resolución diferente: LLAMAR A NUEVA ELECCION POPULAR DE ALCALDE ENTRE LOS QUE FUERON CANDIDATOS, MENOS UNA.
Creo que habrían quedado todos conforme y tendríamos Alcalde elegido hace algún tiempo.
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